ASEA publica nueva norma para estaciones de gas natural comprimido
Fuente: La Jornada / la redacción
07 de Mayo de 2026
Ciudad de México. Para reforzar la seguridad y reducir riesgos en el manejo y distribución de gas natural comprimido (GNC) como combustible para vehículos, así como fortalecer la protección al medio ambiente y a las personas, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, denominada “Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de Almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores”.
La disposición entrará en vigor 180 días después de su publicación y sustituirá la normativa previa en la materia. Las empresas que ya se encuentren operando al momento de su entrada en vigor contarán con un plazo de 90 días naturales para adecuar sus procesos de operación y mantenimiento a las nuevas disposiciones.
La NOM establece especificaciones técnicas y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental que deberán cumplir las empresas con instalaciones de compresión de gas natural para la carga de módulos de almacenamiento transportables.
Asimismo, exige que componentes críticos, como los sistemas de compresión, cumplan con certificaciones internacionales vigentes.
La norma clasifica las instalaciones en tres tipos: el tipo A corresponde a instalaciones de compresión de gas natural para carga de módulos de almacenamiento transportables; el tipo B contempla estaciones de expendio al público para vehículos automotores, divididas en modalidades según reciban el gas por ducto, módulos transportables o unidades móviles; mientras que el tipo C integra instalaciones que comparten sistemas de compresión para ambas actividades.
Entre las nuevas medidas de seguridad, las instalaciones deberán contar con sistemas de ventilación activados mediante detectores de gas. Estos sistemas deberán emitir alarmas sonoras y visuales cuando se alcance 20 por ciento del límite inferior de inflamabilidad y detener automáticamente la operación del equipo al llegar a 60 por ciento del límite establecido.
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