Page 321 - DIEM 2025
P. 321

FINANCIAMIENTO A PROVEEDURÍA NACIONAL



                                                     2.2.- Estímulo Fiscal relacionado con
                                                     las inversiones realizadas para la
                                                     recuperación secundaria y mejorada.

                                                     En el artículo 32, 40 y 46 de la Ley de Ingre-
                                                     sos sobre Hidrocarburos, se establece que
                                                     pueden ser deducibles del cálculo del ISR
                                                     las inversiones realizadas para la recupera-
                                                     ción secundaria y mejorada que realicen los
                                                     operadores petroleros. La oportunidad que
                                                     se vislumbra en este caso, para las pymes,
                                                     está relacionada con proveer bienes y servi-
                                                     cios a los operadores petroleros relacionados
                                                     con dichas actividades, es decir, puede ser
                                                     utilizada como una estrategia de ventas, con-
           cieros no bancarios, a fin de que las empre-  siderando que estas pueden ser deducibles
           sas mexicanas aumenten su productividad y  al 100%.
           competitividad a través de apoyos directos
           o mediante intermediarios financieros como:  2.3.- Estímulos fiscales relacionados
           crédito directo, factoraje, cartas de crédito,  con programas de comercio exterior
           garantías de comercio exterior, seguros de
           crédito, financiamiento, entre otros. El progra-  Programa de Promoción Sectorial (PRO-
           ma para el financiamiento de proyectos de  SEC). Es un instrumento dirigido a perso-
           energía renovable, otorga recursos de largo  nas morales productoras de determinadas
           plazo, en moneda nacional o en dólares para  mercancías, a quienes se les permite im-
           apoyar a las empresas durante las etapas  portar con arancel ad-valorem preferencial
           de construcción, operación y mantenimiento  (Impuesto General de Importación) diversos
           de las obras. Este está dirigido a empresas  bienes, para ser utilizados en la elaboración
           nacionales y extranjeras desarrolladoras de  de productos específicos, independiente-
           proyectos de energía renovable el monto del  mente de que las mercancías a producir
           crédito es hasta 30.0 MDP o su equivalente  sean destinadas a la exportación o al mer-
           en USD. Plazo: amortizable hasta 15 años y  cado nacional.
           revolventes hasta 3 años.
                                                     – Devolución de Impuestos a los exportado-
           2.-Estímulos fiscales                       res (DRAWBACK). Programa que permite
                                                       a los beneficiarios recuperar el impuesto
           Son diversas formas con las que es posible   general de importación causado por la im-
           reducir o exentar el pago de algunas contri-  portación de insumos, materias primas,
           buciones, como el Impuesto Sobre la Renta   partes y componentes, empaques y en-
           (ISR). Es importante observar que se tratan de   vases, combustibles, lubricantes y otros
           facilidades y reducciones tributarias.      materiales, incorporados al producto ex-
                                                       portado o por la importación de mercan-
           2.1.- Estímulo Fiscal a la Investigación    cías que se retornan en el mismo estado
           y Desarrollo de Tecnología (EFIDT)          o por mercancías para su reparación o
           que opera el CONACYT                        alteración.

           El Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarro-  3.- APOYOS NO FINANCIEROS
           llo de Tecnología (EFIDT), es un crédito fiscal
           equivalente al 30% de los gastos e inversio-  Es importante mencionar que, existe una am-
           nes realizado en IDT por los contribuyentes  plia gama de apoyos y colaboraciones a los
           del impuesto sobre la renta (ISR) en el ejercicio  que las empresas pueden acceder para sol-
           fiscal, contra el ISR causado en el ejercicio por  ventar retos y necesidades que no necesa-
           el contribuyente. El monto del EFIDT que se  riamente son de carácter financiero, si no que
           autorice no podrá ser mayor a 50 millones de  requieren de información que los oriente en su
           pesos por contribuyente.                  búsqueda de crecimiento y desarrollo.
                                                                                                                  317
   316   317   318   319   320   321   322   323   324   325   326